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Condiciones de contratación

Condiciones generales de contratación con información al cliente

Índice

  1. Ámbito de aplicación
  2. Celebración del contrato
  3. Derecho de desistimiento del consumidor
  4. Objeto del alquiler
  5. Horarios de llegada y salida, entrega de llaves
  6. Precio del alquiler y condiciones de pago
  7. Uso del inmueble, cesión del uso a terceros
  8. Obligaciones del inquilino
  9. Modificaciones del inmueble
  10. Obligación de conservación del arrendador, derechos del inquilino en caso de defectos
  11. Responsabilidad
  12. Duración del contrato, extinción de la relación de arrendamiento
  13. Desalojo del inmueble
  14. Legislación aplicable
  15. Resolución alternativa de litigios

1) Ámbito de aplicación

1.1 Las presentes condiciones generales de contratación (en lo sucesivo, las «Condiciones») de Julian Winnekens, que opera bajo el nombre de «LiteLiving» (en lo sucesivo, el «Arrendador»), son de aplicación a todos los contratos de alquiler que un consumidor o un empresario (en lo sucesivo, el «Inquilino») celebre con el Arrendador en relación con los inmuebles que se muestran en el sitio web del Arrendador. Por la presente se rechaza la incorporación de las condiciones propias del Inquilino, salvo que se haya acordado otra cosa.

1.2 A efectos de las presentes Condiciones, se entenderá por consumidor toda persona física que celebre un negocio jurídico con fines que no puedan atribuirse predominantemente ni a su actividad comercial ni a su actividad profesional independiente. Se entenderá por empresario toda persona física o jurídica o sociedad de personas con capacidad jurídica que, al celebrar un negocio jurídico, actúe en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente.

2) Celebración del contrato

2.1 Los inmuebles descritos en el sitio web del Arrendador no constituyen ofertas vinculantes por parte de este último, sino que sirven para que el Inquilino presente una oferta vinculante de celebración de un contrato de alquiler.

2.2 El Inquilino puede presentar su oferta a través del formulario de reserva en línea integrado en el sitio web del Arrendador. Al hacer clic en el botón que finaliza el proceso de reserva, el Inquilino formula una oferta contractual jurídicamente vinculante con respecto al inmueble seleccionado.

2.3 El Arrendador puede aceptar la oferta del Inquilino en un plazo de cinco días:

  • mediante el envío al Inquilino de una confirmación de reserva por escrito o en forma de texto (fax o correo electrónico), siendo determinante a estos efectos la recepción de la confirmación de reserva por parte del Inquilino; o
  • mediante la solicitud de pago al Inquilino después de su reserva.

Si se dan varias de las alternativas mencionadas, el contrato se entenderá celebrado en el momento en que se produzca primero una de ellas. El plazo para la aceptación de la oferta comenzará a contar el día siguiente al envío de la oferta por parte del Inquilino y finalizará al expirar el quinto día posterior al envío de la oferta. Si el Arrendador no acepta la oferta del Inquilino dentro del plazo mencionado, se considerará rechazada la oferta, con la consecuencia de que el Inquilino dejará de estar vinculado por su declaración de voluntad.

2.4 Antes de la reserva vinculante realizada a través del formulario de reserva en línea del Arrendador, el Inquilino puede corregir en todo momento sus datos mediante las funciones habituales de teclado y ratón. Asimismo, antes de la reserva vinculante todos los datos introducidos se mostrarán de nuevo en una ventana de confirmación y también podrán corregirse en ella mediante las funciones habituales de teclado y ratón.

2.5 Para la celebración del contrato estará disponible exclusivamente el idioma alemán.

2.6 La tramitación de la reserva y el contacto se realizarán, por regla general, por correo electrónico y a través de una tramitación automatizada de la reserva. El Inquilino deberá garantizar que la dirección de correo electrónico que facilite para la tramitación de la reserva sea correcta, de modo que en dicha dirección puedan recibirse los correos electrónicos enviados por el Arrendador. En particular, cuando utilice filtros de spam, el Inquilino deberá garantizar que puedan entregarse todos los correos electrónicos enviados por el Arrendador o por los terceros que este haya encargado de la tramitación de la reserva.

3) Derecho de desistimiento del consumidor

No existe derecho de desistimiento en los contratos de prestación de servicios de alojamiento con fines distintos del de vivienda, cuando el contrato prevea una fecha o un período específicos para la prestación del servicio.

4) Objeto del alquiler

Constituye el objeto del alquiler el apartamento de vacaciones o la casa de vacaciones que se desprende de la descripción correspondiente del inmueble en el sitio web del Arrendador, con las estancias y los elementos del mobiliario allí detallados y en la ubicación allí descrita.

5) Horarios de llegada y salida, entrega de llaves

5.1 Los horarios de llegada y salida se desprenden de la descripción correspondiente del inmueble en el sitio web del Arrendador. Podrán acordarse individualmente con el Arrendador horarios de llegada y salida distintos, en su caso contra el pago de un suplemento en caso de llegada anticipada o salida tardía.

5.2 La llave del inmueble se entregará al Inquilino a su llegada por el Arrendador o por un tercero autorizado al efecto por este, en el lugar previamente acordado con el Arrendador.

6) Precio del alquiler y condiciones de pago

6.1 El precio del alquiler comprende la contraprestación por la cesión del uso del inmueble, así como por su mantenimiento y reparación.

6.2 Los gastos complementarios de agua, electricidad, plaza de aparcamiento para vehículos y residuos no se facturarán por separado.

6.3 Los ajustes y/o modificaciones del inmueble realizados a petición del Inquilino deberán abonarse de forma separada, salvo que sean necesarios para el mantenimiento o la reparación del inmueble o para garantizar el uso conforme al contrato.

6.4 Salvo pacto en contrario, el precio del alquiler deberá abonarse por adelantado por toda la duración del contrato.

6.5 Para el pago del precio del alquiler, el Inquilino podrá elegir entre distintos medios de pago, que se indicarán en el sitio web del Arrendador.

7) Uso del inmueble, cesión del uso a terceros

7.1 La cesión del uso del inmueble se realiza para la utilización exclusiva del Inquilino y de las personas que convivan con él y que hayan sido designadas nominalmente por el Inquilino al celebrarse el contrato de alquiler. El inmueble solo podrá utilizarse para los fines acordados en el contrato.

7.2 Sin la autorización del Arrendador, el Inquilino no estará facultado para ceder el uso del inmueble a un tercero, en particular para subarrendarlo a un tercero.

8) Obligaciones del inquilino

8.1 El Inquilino deberá tratar el inmueble con el debido cuidado y protegerlo de daños. El Inquilino seguirá las instrucciones de mantenimiento, cuidado y uso del Arrendador en la medida en que le sea razonablemente exigible. No podrán retirarse, modificarse ni inutilizarse los elementos del mobiliario.

8.2 El Inquilino deberá custodiar la llave del inmueble con diligencia y devolverla al Arrendador o a un tercero autorizado al efecto por este tras la finalización de la relación de arrendamiento. En caso de pérdida de la llave, el Inquilino deberá informar de ello inmediatamente al Arrendador y colaborar, según su leal saber y entender, en el esclarecimiento de los hechos.

9) Modificaciones del inmueble

9.1 El Arrendador está facultado para realizar modificaciones en el inmueble en la medida en que sirvan a su conservación. Solo podrán llevarse a cabo medidas de mejora cuando sean razonablemente exigibles al Inquilino y no se vea afectado por ello el uso del inmueble conforme al contrato. El Arrendador deberá informar al Inquilino de dichas medidas con la debida antelación. Si como consecuencia de estas medidas el Inquilino incurre en gastos, estos deberán serle reembolsados por el Arrendador.

9.2 Las modificaciones y ampliaciones del inmueble por parte del Inquilino requerirán el consentimiento previo del Arrendador. A la devolución del inmueble, el Inquilino restablecerá el estado original a petición del Arrendador.

10) Obligación de conservación del arrendador, derechos del inquilino en caso de defectos

10.1 El Arrendador está obligado a conservar el inmueble, durante toda la duración del alquiler, en un estado adecuado para su uso conforme al contrato, así como a realizar los trabajos de mantenimiento y reparación necesarios. Las medidas correspondientes se llevarán a cabo en intervalos regulares de mantenimiento, así como cuando se produzcan defectos, averías o daños. Deberá concederse al Arrendador el acceso al inmueble que resulte necesario a tal efecto.

10.2 El Inquilino deberá notificar de inmediato al Arrendador los defectos, averías o daños que se produzcan.

10.3 Los defectos se subsanarán mediante la corrección o reparación gratuita del inmueble. A tal efecto, deberá concederse al Arrendador un plazo razonable. Con el consentimiento del Inquilino, el Arrendador podrá sustituir componentes individuales del inmueble a efectos de la subsanación del defecto. El Inquilino no denegará de forma abusiva su consentimiento a ello.

10.4 Una extinción del contrato por parte del Inquilino con arreglo al § 543, apartado 2, frase 1, número 1, del BGB por falta de cesión del uso conforme al contrato solo será admisible cuando se haya concedido al Arrendador ocasión suficiente para subsanar el defecto y esta haya fracasado. Solo se presumirá el fracaso de la subsanación del defecto cuando esta resulte imposible, cuando el Arrendador la rechace o la retrase de forma inaceptable, cuando existan dudas fundadas sobre las perspectivas de éxito o cuando concurra, por otros motivos, una situación inaceptable para el Inquilino.

10.5 Los derechos del Inquilino derivados de defectos quedarán excluidos en la medida en que este realice o mande realizar, sin el consentimiento del Arrendador, modificaciones en el inmueble, salvo que el Inquilino demuestre que dichas modificaciones no tienen efectos inaceptables para el Arrendador en el análisis y la subsanación del defecto. Los derechos del Inquilino derivados de defectos permanecerán intactos en la medida en que el Inquilino esté facultado para realizar modificaciones, en particular en el ejercicio del derecho de subsanación por sus propios medios con arreglo al § 536a, apartado 2, del BGB, y estas se hayan ejecutado de forma profesional y se hayan documentado de manera comprensible.

11) Responsabilidad

11.1 Queda excluida la responsabilidad objetiva del Arrendador con arreglo al § 536a, apartado 1, del BGB por defectos que ya existieran en el momento de la celebración del contrato.

11.2 Por lo demás, el Arrendador responderá frente al Inquilino por todas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y de reembolso de gastos, tanto contractuales, cuasicontractuales y legales como extracontractuales, de la siguiente manera:

11.2.1 El Arrendador responderá sin limitación alguna con arreglo a cualquier fundamento jurídico:

  • en caso de dolo o negligencia grave;
  • en caso de lesión dolosa o culposa de la vida, del cuerpo o de la salud;
  • en virtud de una promesa de garantía, en la medida en que no se haya regulado otra cosa al respecto;
  • en virtud de una responsabilidad de carácter imperativo, como la derivada de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz).

11.2.2 Si el Arrendador incumple culposamente una obligación contractual esencial, la responsabilidad quedará limitada al daño típico del contrato y previsible, salvo que, con arreglo a la cláusula anterior, proceda una responsabilidad ilimitada. Son obligaciones contractuales esenciales aquellas que el contrato impone al Arrendador, según su contenido, para la consecución de la finalidad del contrato, cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia el cliente puede confiar habitualmente.

11.2.3 Por lo demás, queda excluida la responsabilidad del Arrendador.

11.2.4 Las disposiciones sobre responsabilidad anteriores serán igualmente aplicables a la responsabilidad del Arrendador por sus auxiliares en el cumplimiento y sus representantes legales.

12) Duración del contrato, extinción de la relación de arrendamiento

12.1 La relación de arrendamiento se celebra por tiempo determinado y finaliza automáticamente a la expiración de la duración acordada del alquiler. La duración del alquiler se comunicará al Inquilino en el sitio web del Arrendador.

12.2 La relación de arrendamiento comienza con la puesta a disposición del inmueble al Inquilino.

12.3 El derecho del Inquilino a la extinción extraordinaria del contrato con arreglo al § 543, apartado 2, frase 1, número 1, del BGB por falta de cesión del uso conforme al contrato, así como el derecho de cualquiera de las partes a la extinción extraordinaria por causa justificada, permanecen intactos.

12.4 Para su eficacia, la extinción del contrato requerirá la forma de texto (p. ej., correo electrónico).

13) Desalojo del inmueble

13.1 Al finalizar la relación contractual, el Inquilino deberá abandonar el inmueble en estado adecuado. Deberán retirarse los objetos personales del Inquilino, la basura doméstica deberá desecharse en los contenedores previstos al efecto y la vajilla deberá guardarse limpia y fregada en los armarios de la cocina.

13.2 El Inquilino deberá sufragar los costes de restablecimiento en caso de daños o defectos del inmueble y/o de su inventario que le sean imputables.

13.3 En caso de exceder la duración acordada del alquiler, el Inquilino estará obligado a abonar al Arrendador, por cada día de exceso, una cantidad equivalente al precio del alquiler acordado. El Arrendador se reserva expresamente el derecho a reclamar los daños y perjuicios que excedan de dicha cantidad.

14) Legislación aplicable

Para todas las relaciones jurídicas entre las partes será de aplicación el Derecho de la República Federal de Alemania. Tratándose de consumidores, esta elección de ley solo será aplicable en la medida en que no se vea privada la protección otorgada por las disposiciones imperativas del Derecho del Estado en el que el consumidor tenga su residencia habitual.

15) Resolución alternativa de litigios

El Arrendador no está obligado ni dispuesto a participar en un procedimiento de resolución de litigios ante una junta de arbitraje de consumo.

Última actualización: septiembre de 2026

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